viernes, 11 de junio de 2010

¿CREATIVIDAD CON COPYRIGHT O CON CREATIVE COMMONS?

Es fácil responder a la pregunta desde el momento en el que se sabe qué es Copyright y qué es Creative Commons. En cualquier carátula de un DVD, CD o en una película en formato VHC, se puede encontrar el símbolo © de Copyright, o en imágenes de la Web que no dejar ser copiadas, guardadas o utilizadas, o en las tapas de un libro (por eso sólo pueden ser fotocopiados en un 10%). Por ejemplo, en una película VHC he encontrado dicho símbolo acompañado de: "Reservados todos los derechos de la obra contenida en este videocassete. El propietario del copyright ha licenciado el filme (incluyendo su banda sonora) contenido en este videocassete sólo para su uso doméstico. Todos los demás derechos quedan reservados. Cualquier copia, edición, adición, reducción, transformación, corrección, exhibición, alquiler, intercambio, préstamo difusión, proyección simultánea en videos comunitarios y otras colectividades y/o emisión de exhibiciones públicas de este videocassette o de alguna parte del mismo sin autorización expresa están terminantemente prohibidos y la realización de cualquiera de estas actividades haría incurrir en responsabilidades legales y podría dar lugar a actuaciones penales". Tras la lectura de estas líneas, se puede deducir que Copyright es utilizado para indicar que una obra está sujeta al derecho de su autor y que nadie puede hacer otro uso de ésta que el autor no haya autorizado. El Estatuto de Ana 1709, título completo "Ley para el Fomento del aprendizaje, la adquisición de derechos por las copias de libros impresos en los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma", se concibe ahora como la primera ley de derechos de autor.
En cuanto a Creative Commons, es una organización no lucrativa que surgió hace nueve años (2001) de la mano del estadounidense Lawrence Lessing, con el objetivo de permitir el intercambio colectivo de obras, pues muchos de los autores se dieron cuenta de que tener el derecho absoluto de sus obras (Copyright) no les beneficiaba a la hora de exponerlas o promocionarlas, ya que no permitía que otros pudieran reutilizarlas como base para sus creaciones, por ejemplo. Hay que tener claro que con Creative Commons, el autor puede elegir qué derechos desea que tenga su obra, por ello esta organización no lucrativa ofrece seis tipos de licencia: "Reconocimiento" "Reconocimiento-sin obra derivada", "Reconocimiento-sin obra derivada- no comercial", "Reconocimiento-no comercial", "Reconocimiento-no comercial-compartir igual", "Reconocimiento-compartir igual". Para más información acerca de estos seis tipos de licencia podéis visitar la siguiente página web: http://www.artelista.com/articulos/CC/creative-commons.html.
Considero que queda claro que la creatividad la posibilita Creative Commons, pues permite que las personas como tú y como yo podamos utilizar obras de otros autores para incluirlas en nuestras propias creaciones, o viceversa que otros puedan utilizar nuestras obras. Esto consigue crear un espacio compartido de colaboración que da pie a que nuestras obras sean mucho más creativas y enriquecidas, respetando siempre los derechos que el autor le haya concebido a su obra.
Podéis encontrar fotos, imágenes, libros, material educativo, etc. que está en la red y que se puede compartir (Creative Commons) en esta página web: http://search.creativecommons.org/.
Saludos :))

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